jueves, 20 de septiembre de 2012

Norma Oficial Mexicana: NOM-007-SSA2-1993,
Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.



Dentro de esta norma se establecen acciones propuestas para evitar los daños obstétricos y los riesgos para la salud de la madre y del niño. El objetivo de esta norma es que estos puedan ser prevenidos, detectados y tratados con éxito.
Esto se pretende lograr mediante la aplicación de procedimientos encaminados a la buena atención a las salud en este aspecto, favorecer el desarrollo normal de cada uno de las etapas del proceso gestacional y prevenir la aparición de complicaciones como ya lo mencionamos anteriormente.
Durante la atención a la mujer en cualquiera de estas etapas de embarazo, parto y puerperio y así como la atención al recién nacido los cuidados que se empleen deben ser con calidad.
Durante el control prenatal se abarcaran distintas actividades tales como las que se sitúan a continuación:
Elaboración de historia clínica, identificación de signos de alarma, medición y registro de peso y talla así como interpretación y valoración, valoración del crecimiento uterino y estado de salud del feto, prescripción del acido fólico, orientación nutricional, promoción y orientación sobre la planificación familiar, promoción de la lactancia materna, medidas de autocuidado de la salud, y establecimiento del diagnostico integral, entre otras.
También se indica en esta norma la atención dentro de la etapa del puerperio lo cual incluye la atención al recién nacido.
Se deben de dar ciertos cuidados al recién nacido tales como lo es las aspiración de secreciones por sonda, el lavado gástrico, el ayuno la administración de soluciones glucosadas, agua o formula láctea, entre otras.
Estos criterios y procedimientos deben ser la base para la capacitación del personal e información a las madres. La atención a la madre durante la lactancia, debe comprender la vigilancia estrecha de la prescripción y uso de medicamentos con efectos indeseables en el niño. El médico responsable de la atención de la madre debe informar al médico responsable de la atención del recién nacido, cuando sean diferentes, del empleo de cualquier medicamento en la madre durante el puerperio.
Para cada nacido vivo debe llenarse un Certificado de Nacimiento en original y cuatro copias, cuya distribución gratuita estará a cargo de la Secretaría de Salud. El certificado debe ser llenado por el médico o la persona que atienda el parto y el recién nacido, inmediatamente después del mismo o dentro de las primeras 24 horas de ocurrido. En caso de que ninguna persona asistiera a la madre en el parto, el certificado puede ser llenado por personal auxiliar de salud de la propia comunidad o bien los familiares deben notificar al personal de salud de la unidad más cercana para que efectúe el registro.



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